Ayuda de 500 euros por nacimiento de hijo en Madrid: todo lo que debes saber

¿Sabías que si vives en la Comunidad de Madrid y tienes un hijo puedes beneficiarte de una ayuda económica de 500 euros? Se trata de una prestación que ofrece el gobierno regional para apoyar a las familias madrileñas y fomentar la natalidad. En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre esta ayuda: quiénes pueden solicitarla, qué requisitos se deben cumplir, cómo se tramita y qué plazos hay que tener en cuenta.

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¿Qué es la ayuda de 500 euros por nacimiento de hijo en Madrid?

La ayuda de 500 euros por nacimiento de hijo en Madrid es una prestación económica que concede la Comunidad de Madrid a las familias que tengan o adopten un hijo, siempre que cumplan una serie de requisitos. Esta ayuda forma parte del Plan de Apoyo a la Familia y a la Natalidad que puso en marcha el gobierno regional en 2019, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las familias madrileñas y favorecer el aumento de la población.

La ayuda consiste en un pago único de 500 euros por cada hijo nacido o adoptado, que se abona en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de solicitud. La ayuda es compatible con otras prestaciones de carácter estatal o autonómico, como el cheque familiar, la deducción por maternidad o la prestación por nacimiento y cuidado de menor.

¿Quiénes pueden solicitar la ayuda de 500 euros por nacimiento de hijo en Madrid?

    La ayuda de 500 euros por nacimiento de hijo en Madrid se puede solicitar por cualquiera de los progenitores del hijo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    Ayuda de 500 euros

    • Estar empadronado en algún municipio de la Comunidad de Madrid, al menos desde el día anterior al nacimiento o la adopción del hijo.
    • Tener la nacionalidad española o la de algún país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o ser residente legal en España.
    • No superar el límite de ingresos establecido, que depende del número de miembros de la unidad familiar y del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). El límite de ingresos se calcula sumando los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar del año anterior al nacimiento o la adopción del hijo, y dividiéndolos entre el número de miembros. El resultado no debe superar el 75% del IPREM, que en 2023 es de 564,90 euros mensuales. Por ejemplo, para una familia de cuatro miembros, el límite de ingresos sería de 16.944,20 euros anuales (564,90 x 0,75 x 12 x 4).

    ¿Cómo se solicita la ayuda de 500 euros por nacimiento de hijo en Madrid?

    La solicitud de la ayuda de 500 euros por nacimiento de hijo en Madrid se puede presentar de forma telemática o presencial. Para la solicitud telemática, se necesita disponer de certificado digital, DNI electrónico o clave PIN. Se debe acceder al portal de la Comunidad de Madrid y rellenar el formulario electrónico, adjuntando la documentación requerida. La documentación que se debe aportar es la siguiente:

    • Copia del DNI o documento equivalente de los solicitantes y del hijo.
    • Certificado de empadronamiento colectivo de la unidad familiar.
    • Libro de familia o certificado de nacimiento o adopción del hijo.
    • Declaración de la renta del año anterior al nacimiento o la adopción del hijo, o certificado de imputaciones del IRPF si no se está obligado a declarar.
    • Certificado de discapacidad del hijo, si procede.
    • Certificado de familia numerosa, si procede.

    Para la solicitud presencial, se debe descargar e imprimir el formulario de solicitud, rellenarlo y firmarlo, y presentarlo junto con la documentación en cualquiera de las oficinas de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras comunidades autónomas, de entidades locales o de oficinas de correos.

    ¿Qué plazos hay que tener en cuenta para solicitar la ayuda de 500 euros por nacimiento de hijo en Madrid?

    El plazo para solicitar la ayuda de 500 euros por nacimiento de hijo en Madrid es de tres meses desde la fecha de nacimiento o de adopción del hijo. Si se presenta la solicitud fuera de plazo, se perderá el derecho a la ayuda.

    Una vez presentada la solicitud, la Comunidad de Madrid tiene un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar la concesión o denegación de la ayuda. Si transcurrido ese plazo no se recibe ninguna notificación, se puede entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

    Si se concede la ayuda, el pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante, en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de la resolución.

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