Casarse ante notario: una opción rápida, cómoda y legal

¿Estás pensando en casarte por lo civil y no quieres esperar meses o años para conseguir una cita en el Registro Civil? ¿Quieres una ceremonia íntima, personalizada y fuera de las instalaciones del Registro Civil? ¿Buscas una forma sencilla y económica de formalizar tu unión con tu pareja? Si has respondido que sí a alguna de estas preguntas, quizás te interese saber que existe una alternativa: casarse ante notario.

¿Qué es el matrimonio ante notario?

El matrimonio ante notario es una modalidad de matrimonio civil que se puede celebrar desde el 30 de abril de 2021, fecha en la que entró en vigor la Ley 20/2021, de 29 de abril, de medidas de agilización y desjudicialización del proceso civil y del Registro Civil. Esta ley permite que los notarios puedan tramitar el expediente matrimonial y celebrar la ceremonia de forma directa, sin necesidad de pasar por el Registro Civil.

¿Qué ventajas tiene el matrimonio ante notario?

Casarse ante notario tiene varias ventajas frente al matrimonio civil tradicional:

  • Es más rápido. El expediente matrimonial se puede tramitar en cuestión de días o semanas, dependiendo de la disponibilidad del notario y de la documentación que se presente. El matrimonio civil en el Registro Civil puede demorarse meses o incluso años, debido al colapso que sufren muchos registros.
  • Es más cómodo. Los contrayentes pueden elegir el notario que prefieran, siempre que esté habilitado para celebrar matrimonios. Además, pueden solicitar la cita por teléfono, por correo electrónico o por internet, sin tener que desplazarse al Registro Civil. El notario se encarga de verificar la documentación y de inscribir el matrimonio en el Registro Civil, sin que los contrayentes tengan que hacer ningún otro trámite.
Prestación de Maternidad y Prestación de Paternidad
  • Es más flexible. Los contrayentes pueden elegir el día, la hora y el lugar de la ceremonia, siempre que el notario esté de acuerdo y se respeten las normas legales. La ceremonia puede ser más íntima, personalizada y adaptada a los gustos y preferencias de los contrayentes. El notario puede leer los artículos del Código Civil que regulan el matrimonio, pero también puede añadir otras palabras o lecturas que los contrayentes le propongan.
  • Es más económico. El coste del matrimonio ante notario depende de los aranceles que fija el Estado, que son los mismos para todos los notarios. El precio puede variar según la complejidad del expediente, el número de documentos que se presenten, el lugar de la celebración y el número de copias de la escritura que se soliciten. En general, el coste suele ser inferior al del matrimonio civil en el Registro Civil, que implica el pago de tasas y otros gastos.

 ¿Qué requisitos y documentos se necesitan para casarse ante notario?

Para casarse ante notario se deben cumplir los mismos requisitos que para casarse por lo civil en el Registro Civil. Es decir, los contrayentes deben ser mayores de edad o menores emancipados, no estar casados ni tener impedimentos legales para contraer matrimonio, y manifestar su consentimiento libre y expreso.

Los documentos que se deben presentar al notario son los siguientes:

  • Solicitud de matrimonio. Es un formulario que se puede obtener en la notaría o en la página web del Colegio de Notarios de la comunidad autónoma correspondiente. Debe ir firmado por ambos contrayentes y acompañado de una fotografía reciente de cada uno.
  • Documentos de identidad. DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de los contrayentes y de los dos testigos que deben asistir a la ceremonia. Los testigos deben ser mayores de edad y conocer a los contrayentes.
  • Certificado de nacimiento. Se puede solicitar en el Registro Civil donde se inscribió el nacimiento o por internet. Debe estar expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud de matrimonio.
  • Certificado de empadronamiento. Se puede solicitar en el ayuntamiento donde se reside o por internet. Debe acreditar la residencia habitual de los contrayentes en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de matrimonio.
  • Certificado de estado civil. Se puede solicitar en el Registro Civil donde se inscribió el último estado civil o por internet. Debe acreditar que los contrayentes son solteros, viudos o divorciados, según el caso. Si alguno de los contrayentes es extranjero, debe presentar un certificado de capacidad matrimonial expedido por las autoridades de su país de origen, debidamente legalizado y traducido, si procede.
  • Declaración jurada. Los contrayentes deben declarar ante el notario que no existe ningún impedimento legal para contraer matrimonio, que no tienen ningún vínculo de parentesco o afinidad que lo prohíba, y que no están sujetos a ninguna tutela o curatela que limite su capacidad de consentir el matrimonio.

Todos los documentos deben estar en vigor y en buen estado de conservación. Si alguno de los documentos está en otro idioma distinto al español, debe estar traducido por un traductor jurado. El notario puede solicitar otros documentos adicionales si lo considera necesario para comprobar la identidad, la capacidad y el consentimiento de los contrayentes.

¿Cómo es el proceso para casarse ante notario?

El proceso para casarse ante notario se puede resumir en los siguientes pasos:

  • Elegir el notario. Los contrayentes pueden elegir el notario que prefieran, siempre que esté habilitado para celebrar matrimonios y tenga su sede en la misma comunidad autónoma donde resida al menos uno de los contrayentes. Si no tienen preferencia por ningún notario, pueden solicitar al Colegio de Notarios de su comunidad autónoma que les asigne uno.
  • Solicitar la cita. Los contrayentes deben contactar con el notario elegido o asignado para solicitar la cita para iniciar el expediente matrimonial. Pueden hacerlo por teléfono, por correo electrónico o por internet, según las opciones que ofrezca el notario. Deben indicar sus datos personales, el tipo de matrimonio que desean celebrar y la documentación que van a presentar.
  • Presentar la documentación. Los contrayentes deben acudir a la notaría el día y la hora de la cita con todos los documentos requeridos. El notario los revisará y les hará unas preguntas para comprobar su identidad, su capacidad y su consentimiento. Si todo está correcto, el notario iniciará el expediente matrimonial y les dará un justificante.
  • Esperar el plazo de publicidad. El notario enviará el expediente matrimonial al Registro Civil para que se publique en el tablón de anuncios durante 15 días hábiles. Durante este plazo, cualquier persona que tenga conocimiento de algún impedimento legal para el matrimonio puede presentar una oposición ante el notario o ante el Registro Civil. Si no hay ninguna oposición, el notario autorizará el matrimonio y fijará la fecha y la hora de la ceremonia con los contrayentes.
  • Celebrar el matrimonio. Los contrayentes deben acudir a la notaría o al lugar acordado con el notario el día y la hora de la ceremonia con los dos testigos. El notario les leerá los artículos del Código Civil que regulan el matrimonio y les preguntará si quieren contraer matrimonio. Si los contrayentes se dan el “sí quiero”, el notario los declarará unidos en matrimonio y se procederá a la firma de la escritura pública de matrimonio en presencia de los testigos. El notario les entregará una copia de la escritura y se encargará de inscribir el matrimonio en el Registro Civil.

¿Por qué confiar en Asesoría PYB para casarse ante notario?

Así pues, casarse ante notario es una opción rápida, cómoda y legal que te permite celebrar tu matrimonio civil sin tener que pasar por el Registro Civil. Si quieres aprovechar esta oportunidad y disfrutar de tu boda sin estrés, no dudes en contactar con Asesoría PYB, la asesoría que te lo pone fácil.

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