Prestación de Maternidad y Prestación de Paternidad

La prestación de maternidad o paternidad es un beneficio económico que ofrece la Seguridad Social a los trabajadores que interrumpen su actividad laboral por el nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo o una hija. Su objetivo es proteger la salud de la madre y del menor, así como favorecer la conciliación familiar y laboral.

¿En qué consiste la prestación?

La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que se tenga en el momento de iniciar el descanso. La duración del permiso es de 16 semanas para cada progenitor, de las cuales 6 son obligatorias e ininterrumpidas tras el parto o la resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento. El resto de semanas se pueden disfrutar de forma consecutiva o fraccionada hasta que el menor cumpla 12 meses. Además, se pueden ampliar en 2 semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. 

Para solicitar la prestación por maternidad o paternidad se requiere estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en algún régimen de la Seguridad Social, haber cotizado un período mínimo de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días a lo largo de la vida laboral, y estar al corriente de pago de las cuotas.

Prestación de Maternidad y Prestación de Paternidad

La solicitud se puede presentar de forma telemática, con o sin certificado digital, a través del portal Tu Seguridad Social1 o de la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS2. También se puede enviar por correo ordinario o entregar presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), previa cita3. Junto con la solicitud, se debe aportar la siguiente documentación:

  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
  • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. Si este ya ha sido enviado por la empresa, no hará falta.
  • Para trabajadores por cuenta propia o autónomos: Justificante de pago de la última cuota a la Seguridad Social.
  • Para trabajadores no profesionales del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar: Documento de alta en el censo de actividades económicas o justificante de inicio de la actividad.
  • Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o la hija en el Registro Civil. Si se trata de una adopción o acogimiento, resolución judicial o administrativa.
  • En caso de discapacidad del hijo o la hija, certificado o resolución del grado de discapacidad.
  • En caso de familias numerosas, título de familia numerosa o justificante de haberlo solicitado.
  • En caso de reducción de la jornada por cuidado de un menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, informe médico que acredite la enfermedad y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente, así como la declaración de la empresa sobre la situación laboral del otro progenitor.

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